¿Para qué sirve una resolución de CONDUSEF?

Es una confusión común. Muchas personas creen que con un dictamen favorable por parte de CONDUSEF ya se le “ganó” al banco, pero no necesariamente es así. Primero lo primero… La CONDUSEF (siglas para Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros), es un organismo público descentralizado cuya finalidad, enunciada en su forma más simple, es la que su propio nombre indica: defender los derechos e intereses de las personas frente a las instituciones financieras (bancos, casas de bolsa, fondos de inversión, casas de cambio, instituciones de seguros y de fianzas, AFORE’s, etc.).

Se acude ante ella para dirimir controversias entre particulares y estas instituciones, pero si usted está leyendo este breve artículo es porque probablemente ya sabe eso, y ya tiene una resolución de ese organismo y quiere saber qué puede hacer con ella, a eso vamos…

El procedimiento más común que los usuarios de los servicios financieros tramitan ante CONDUSEF es una conciliación, que inicia con la reclamación del usuario y concluye con un acta en la que se asienta si las partes llegaron a un acuerdo o no.

Si las partes llegan a un acuerdo, todo es más sencillo. El acuerdo se hace constar en el acta circunstanciada, tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución (esto se explicará más adelante). Desde luego, debe quedar asentado un término para la acreditación del cumplimiento por parte de la entidad financiera (tomemos como ejemplo para efectos prácticos un banco), quien en todo momento tiene la carga de la prueba respecto del cumplimiento y, en caso de omisión, la Ley prevé una sanción.

Con frecuencia, no obstante, ante la falta de acuerdo y la negativa de las partes para someterse a un procedimiento de arbitraje, la Comisión emite un dictamen que contiene “una valoración técnica y jurídica elaborada con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente”, que no es sino la forma elegante de la Ley para decir que contiene una opinión.

Esta opinión, sin embargo, no tiene fuerza vinculatoria. Es decir, no obliga a nadie, sea que se haya emitido a favor del particular o del banco, razón por la cual tampoco puede ser impugnado por ninguna vía.

Así, mediante jurisprudencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido que dicho dictamen no forma parte del procedimiento de conciliación, que es sólo una opinión técnico-jurídica a través de la cual la Comisión no desarrolla tareas propias del Estado frente a los gobernados que afecten derechos o impongan obligaciones. Lo que sí es, continúa la Corte, es una prueba preconstituida.

Esto significa que para recuperar el dinero o hacer valer el derecho que alegamos, aún debemos demandar a la institución financiera ante un juez de lo civil (aunque en la vía mercantil), en un juicio donde podremos aportar el dictamen de CONDUSEF si nos fue favorable (si no lo fue, muy probablemente será el banco o la entidad financiera de que se trate la que lo aporte al contestar la demanda).

El juez tomará en consideración el dictamen como una prueba más, pero no es determinante para la procedencia de la reclamación, pues si llega a la conclusión de que CONDUSEF estaba equivocada, o se aportan mayores elementos que no se aportaron ante dicha Comisión, puede fallar de forma distinta.

Ahora bien, la Ley dice que cuando este dictamen consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, a juicio de la CONDUSEF, se considerará “título ejecutivo” no negociable, en favor del usuario. ¿Qué es todo esto de “ejecutivo”? Antes también se dijo que el convenio firmado por las partes en caso de que lleguen a un acuerdo en la conciliación “trae aparejada ejecución” pero… ¿Qué significa eso de “título ejecutivo” y “trae aparejada ejecución”?

En un juicio ordinario uno debe esperar hasta el final para poder ejecutar, es decir, para poder efectivamente hacer valer su derecho y que el banco, para seguir con nuestro ejemplo, nos pague nuestro dinero. Sin embargo, hay procedimientos especiales para cuando el documento base de nuestra demanda trae aparejada ejecución, y en esta “vía ejecutiva” se ejecuta antes de que el juicio comience, tan pronto como se notifica de la demanda al banco. En ese momento se le requiere el pago y si no lo efectúa enfrenta un embargo. ¿Suena bien, no?

Pero suponiendo que usted tenga un dictamen favorable de CONDUSEF, no hay que cantar victoria todavía, porque no todos los dictámenes se consideran títulos ejecutivos, pues deben reunir la serie de requisitos antes mencionados (que consigne una obligación contractual incumplida, que esa obligación sea cierta, exigible y líquida, y desde 2014, que la cuantía de la obligación no sea igual o mayor al equivalente a 50,000 UDI’s [aproximadamente $330,000.00 MXN a diciembre de 2020], salvo que se trate de instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y AFORE’s, en los cuales el límite es del doble).

Así, por ejemplo, la Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que si el dictamen favorable decide sobre la notoria alteración o falsificación de la firma en un cheque, implica que el banco incumplió con el deber de conservar el dinero depositado, al no verificar que el instrumento mediante el cual el titular de la cuenta dispone de sus recursos contenga la firma registrada ante él y, por lo tanto, ese dictamen constituye un título ejecutivo.

Por otro lado, si la reclamación deriva de operaciones con tarjetas bancarias y transferencias electrónicas, aunque también se reclame la falsedad de la firma, se ha interpretado que la acción de nulidad de un voucher tiene origen en la Ley y no en el contrato, por lo que al no tratarse de una obligación “contractual” incumplida, el dictamen no cumple el requisito para ser considerado como título ejecutivo.

Reafirmo que ello no quiere decir que no pueda hacer valer su derecho ante un juez de lo civil, sencillamente que no procede un juicio ejecutivo, sino uno ordinario, y la ejecución dependerá de su resultado.

Aún así, tanto si se trata de un juicio ordinario como de uno ejecutivo, la sentencia que dicte el juez podría no estar sujeta a apelación por razón de cuantía, pero sí puede ser impugnada en vía de amparo directo.

Dejando de lado los tecnicismos de la ejecutividad, veamos la siguiente resolución que usted podría tener en sus manos: un laudo arbitral.

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo durante la conciliación, existe la posibilidad de que, en lugar de solicitar la emisión del dictamen, las partes se sometan al arbitraje de la Comisión. No voy a entrar en este artículo (que pretende ser breve) en los pormenores del procedimiento arbitral ante CONDUSEF, pues lo que nos importa justo ahora es la resolución que deriva de él.

Sea que se lleve a cabo en amigable composición o en estricto derecho, el arbitraje concluye con la emisión de un fallo conocido como laudo, que no admite apelación, y sólo puede ser impugnado mediante un juicio de amparo.

Si el laudo es favorable al usuario, la Comisión se encargará de ejecutarlo, mandando a la entidad financiera que, dentro de los 15 días siguientes, pague o restituya el servicio que se demanda y, de no hacerlo, enviará el expediente a un juez para su ejecución.

Se recomienda ampliamente que para cualquier procedimiento ante la CONDUSEF, o para demandar a una institución financiera, se asesore previamente con un abogado que conozca el procedimiento. La CONDUSEF incluso ofrece el servicio de orientación y defensoría legal gratuita para aquellos que comprueben que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor particular.

Rafael A. Anzures